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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Declaran nula condena impuesta por venta de semilla de arroz contaminada

12 de Noviembre de 2021

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Nota:
135297

La Sección Tercera del Consejo de Estado dejó sin efectos la condena que se le impuso a la Agropecuaria de Comercio Ltda. (Agrocom Ltda.) por la venta de semillas de arroz supuestamente infectadas a la sociedad Agrofuturo Inversiones SAS. Según el alto tribunal, corresponde a la jurisdicción civil y no a la contenciosa juzgar la supuesta responsabilidad.

Tras señalar que las semillas de arroz que le vendió Agrocom Ltda. estaban contaminadas con la bacteria Burkholderia glumae en detrimento de la producción del grano, la sociedad Agrofuturo interpuso una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, con la intención de que la demandada y además el Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) repararan los perjuicios económicos que sufrió por la disminución de sus cultivos.

A su juicio, las entidades incurrieron en una falla en el servicio de vigilancia y control en actividades agrícolas que debían adelantarse sobre la distribución y certificación de semillas de arroz, para evitar que se produjera el daño. A pesar de que las cuestionadas sabían que las semillas estaban contaminadas, permitieron su registro y posterior venta, agregó.

El alto tribunal determinó que la responsabilidad de Agrocom no puede ser juzgada extracontractualmente, pues el daño fue producto de la ejecución de un contrato de compraventa de semilla de arroz, por lo que, dada la imposibilidad que tiene el juez contencioso de apelar al fuero de atracción para juzgar responsabilidad contractual de un particular en el curso de una demanda por la supuesta responsabilidad extracontractual del Estado, el juzgamiento está fuera de su jurisdicción.

Adicionalmente, determinó que, en casos como este, a los entes públicos demandados no les corresponde ejercer ninguna función que pueda dar lugar a pensar que una acción u omisión de su parte hubiere conducido a la producción de los daños que alega la demandante. Por otra parte, contrario a lo dicho por el demandante, al Ministerio de Agricultura no se le confirieron facultades para otorgar registro y certificaciones de producción agrícola (C. P. Martha Nubia Velásquez Rico)

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