Decisiones sobre ejecuciones extrajudiciales deben ser estudiadas y decididas en sede interna, so pena de eventual sanción internacional (9:38 a.m.)
12 de Febrero de 2018
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Nota:
59453
La falla por parte de los Estados en la implementación de medidas necesarias para prevenir y castigar en debida forma las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales implican el incumplimiento de las normas de derecho internacional de derechos humanos y derecho internacional humanitario que consagran los derechos que se ven conculcados por este tipo de conductas, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese sentido, si los casos no son debidamente estudiados y decididos por las instancias nacionales, los daños que eventualmente sean causados por dicho incumplimiento serán materia de análisis de responsabilidad en instancias del sistema internacional de derechos humanos. Este pronunciamiento se dio con ocasión de la ejecución extrajudicial que perpetró el Ejército sobre una persona perteneciente al grupo étnico Kankuamo, beneficiaria de medidas especiales de protección otorgadas por la Corte Interamericana, previa solicitud de la CIDH, dado el alto riesgo al que se encontraba expuesto. Consulte el caso completo y el desarrollo jurisprudencial en el documento adjunto (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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