Deber de reparar daño antijurídico no opera alejado de disposiciones constitucionales que imponen deberes exigibles (10:33 a.m.)
25 de Abril de 2018
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Nota:
61008
A la luz del artículo 90 de la Constitución Política, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que esta disposición impone el deber de reparación del daño antijurídico en términos categóricos y aclaró que este imperativo no opera en el ordenamiento alejado de disposiciones constitucionales que imponen deberes que igualmente resultan exigibles. De ahí que la necesidad del margen de la privación hace necesario verificar la actuación gravemente culposa o dolosa de quien resultó detenido. Y agregó que en este evento los artículos 83 y 95 de la Carta Política impiden el reconocimiento de la indemnización. Sumado a ello, el fallo precisó que previo al reconocimiento de la indemnización por privación injusta de la libertad el juez de lo contencioso administrativo debe verificar la actuación del demandante. Se debe advertir que el cumplimiento de este requisito no constituye una autorización para revisar nuevamente el proceso y, por ende, la sentencia proferida (C. P. Stella Conto Díaz Del Castillo).
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