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Debe cumplirse con la entrega de documentos en la liquidación del contrato

En una acción de control de controversias contractuales, se precisó si se cumplieron las obligaciones para liquidar un contrato interadministrativo.
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26 de Abril de 2022

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El Ministerio del Interior presentó demanda de controversias contractuales contra un municipio por presunto incumplimiento de un convenio interadministrativo.

La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, que liquidó el contrato sin saldo para las partes y negó las demás pretensiones de la demanda, al no comprobarse el incumplimiento.

En el expediente se acreditó que el municipio cumplió la obligación de suministrar los documentos requeridos para la liquidación, por lo que la Sala resalta que el ministerio no alegó en la demanda, ni al descorrer el traslado de las excepciones propuestas por el municipio, ni en el recurso de apelación que los documentos entregados no fueran útiles para liquidar el convenio interadministrativo, o que el correo electrónico o los oficios por medio de los cuales fueron remitidos no se hubieran recibido (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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