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Dar por terminado un nombramiento provisional no genera ningún tipo de responsabilidad para la entidad

23 de Julio de 2021

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El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con un servidor vinculado en provisionalidad, quien indaga si en caso de que la persona titular del cargo decida volver tiene derecho a seguir vinculado y a ser notificado con anterioridad del fin del nombramiento en provisionalidad.

 

La entidad recordó que en el evento de presentarse vacancias temporales o definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, la figura del encargo se debe aplicar para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, por lo que el nombramiento en provisionalidad procede siempre que dentro de la planta de personal de la entidad no haya empleados con derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para el encargo.

 

Por su parte, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 del 2015 dispone que el término de estos nombramientos provisionales se determina por la duración de las situaciones administrativas que los originaron. Por lo tanto, no se deben hacer prórrogas de la provisionalidad cada determinado tiempo, pues el nombramiento está sujeto a la condición que originó la situación administrativa en temporalidad.

 

Ahora bien, dar por terminado el nombramiento provisional no genera ningún tipo de responsabilidad para la entidad, teniendo en cuenta las características de dicha situación administrativa, la cual era conocida previamente por la persona nombrada. 

 

Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, a solicitud de la persona que tiene derechos de carrera y quiere volver, puede dar por terminado el nombramiento provisional antes de cumplirse el término pactado. El artículo 2.25.3.4 no estipula un tiempo determinado y específico para la notificación de la terminación del nombramiento en provisionalidad.

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