Daños causados por auxiliares de la justicia son fuente de responsabilidad estatal (2:55 p.m.)
17 de Julio de 2013
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Nota:
89632
En materia de responsabilidad estatal puede comprometerse a la administración de justicia en los supuestos en que el daño se genera a partir del cumplimiento de una obligación a cargo de un funcionario, empleado o auxiliar de la Rama Judicial, al margen de que cumpla una función jurisdiccional. Así lo señaló el Consejo de Estado al estudiar una acción de reparación en la que se pedía la indemnización de los daños ocasionados por el comportamiento de unos secuestres encargados de la custodia de bienes afectados por una medida cautelar. El alto tribunal manifestó que la responsabilidad extracontractual del Estado asociada a la función jurisdiccional no se limita a esa actividad estatal, sino que puede tener su génesis en toda actividad principal, accesoria o auxiliar que esté asociada a la administración de justicia, motivo por el que es posible que el daño antijurídico se origine en conductas activas u omisivas de funcionarios o empleados que no constituyan necesariamente función jurisdiccional, pero que se relacionen con esta de manera directa o indirecta (C.P. Enrique Gil Botero).
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