Daños causados en procesos coactivos se demandan con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (11:53 a.m.)
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27 de Diciembre de 2011
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Los daños ocasionados en los procesos coactivos no se demandan por medio de la acción de reparación directa, sino por la de nulidad y restablecimiento del derecho. Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Esta Sección confirmó la línea jurisprudencial que diferencia estas dos acciones, a la hora de reparar los daños ocasionados por el Estado. Según el fallo, los perjuicios causados en los juicios coactivos tributarios adelantados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se reparan con las acciones que controviertan la legalidad y la justicia de los actos administrativos, y no con la acción de reparación directa, que resarce los daños provocados por acciones u omisiones de las entidades públicas (C. P. Enrique Gil Botero).
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