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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 16 minutos | ISSN: 2805-6396

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DAFP recuerda el trámite para pagar acreencias laborales a los herederos del empleado público que fallece

21 de Julio de 2021

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DAFP recuerda el trámite para pagar acreencias laborales a los herederos del empleado público que fallece (Freepik)

El trámite que debe seguir la administración para cancelar las acreencias laborales a los herederos del empleado público que fallece es el establecido en los artículos 2.2.32.5 del Decreto 1083 del 2015 y 212 del Código Sustantivo del Trabajo, considerando como herederos los señalados en los órdenes sucesorales previstos en los artículos 1045 y siguientes del Código Civil.

 

Así las cosas, una vez solicitado el pago del seguro por la persona o personas titulares del derecho y demostrada su calidad de beneficiarios, en los términos legales, la entidad, establecimiento o empresa oficial publicará un aviso en el que conste el nombre del empleado fallecido, el empleo que desempeñaba últimamente, la indicación de la persona o personas que reclaman el pago y la calidad invocada para ello, con el fin de que todos los posibles beneficiarios se presenten a reclamar.

 

Dicho aviso se publicará por dos veces en un periódico del lugar en que se tramite el pago del seguro, con un intervalo no menor de 15 días entre cada publicación. Transcurrido un mes, contado a partir de la fecha de la publicación del segundo aviso, la entidad obligada efectuará el pago del correspondiente seguro, en la proporción legal, a la persona o personas que hubieren demostrado su derecho.

 

En caso de controversia entre los pretendidos beneficiarios del seguro se suspenderá el pago hasta tanto se decida judicialmente, por medio de sentencia ejecutoriada, a qué persona o personas corresponde el valor del seguro, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Ahora bien, los órdenes sucesorales que prevé el Código Civil son los siguientes:

 

(i) Primer orden hereditario: los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal. 

 

(ii) Segundo orden hereditario: si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.

 

(iii) Tercer orden hereditario si el difunto no deja descendientes, ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para este último y la otra mitad para aquellos por partes iguales.

 

(iv) Cuarto y quinto orden hereditario A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos y, a falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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