¿Cuándo se puede atacar la legalidad del acto de retiro en un cargo de libre nombramiento y remoción? (10:04 a.m.)
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30 de Octubre de 2017
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La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido pacífica en reconocer que es discrecional del nominador la remoción de empleados que ocupen cargos de libre nombramiento y remoción, por lo que la decisión en tal sentido se presume tomada en aras del buen servicio, precisa la alta corporación. Por lo anterior, la sola circunstancia de ejercer una función de forma cumplida y responsable únicamente prueba que se cumplió con el comportamiento esperado para un servidor público, mas no es una razón que impida al nominador ejercer su facultad de remoción discrecional; en este caso las funciones legalmente asignadas no generan por sí mismas un fuero de estabilidad y permanencia. No obstante, pese a dicho carácter discrecional, cuando se demuestre que las razones que motivaron el retiro fueron ajenas al buen servicio, se puede desvirtuar la legalidad del acto. Por ejemplo, en la circunstancia en que la persona que remplaza al removido no cumple con los requisitos legales y reglamentarios para desempeñarse en el cargo. (C. P. Rafael Francisco Suárez)
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