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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Cuándo aplica el principio de favorabilidad sobre el medio control de pérdida de investidura? (12:07 p.m.)

04 de Septiembre de 2018

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Nota:
110317
La irretroactividad de la ley constituye un principio según el cual la normativa nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia, es decir, rige hacia el futuro. No obstante, la Constitución Política establece el principio de favorabilidad como una excepción al principio de la irretroactividad, en tanto autoriza expresamente la retroactividad de las leyes penales favorables al procesado o al reo, o de aquellas que comprometen el interés público o social, explicó recientemente la Sección Primera del Consejo de Estado. Igualmente, afirmó que cuando se trata de situaciones jurídicas en curso que no han generado escenarios consolidados (por no haberse perfeccionado el derecho), ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley esta tiene efecto inmediato. También destacó que la Corte Constitucional ha extendido jurisprudencialmente la aplicación de dicho principio a otras áreas del derecho sancionatorio, como la pérdida de investidura, y ha establecido que su contenido es absoluto y no admite restricciones en su aplicabilidad. En tal sentido, afirmó que el principio de favorabilidad es aplicable al medio de control de pérdida de investidura y para ello es necesario que la situación objeto de debate no se encuentre consolidada, sino que se encuentre en curso (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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