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¿Cuáles son los requisitos de novedad y nivel inventivo para el registro de una patente?

Fue acertada la decisión de la autoridad administrativa, ya que el accionante no demostró que su invención representara un salto cualitativo en relación con la técnica existente: Consejo de Estado.
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04 de Abril de 2023

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La Sección Primera del Consejo de Estado determinó si las resoluciones mediante las cuales el Superintendente de Industria y Comercio negó el privilegio de patente para una invención vulneraron los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina. Por lo anterior, analizó si la invención era o no novedosa y si para un técnico normalmente versado en la materia la invención hubiese o no resultado obvia o se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

Explicó la Sala que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina expidió la interpretación prejudicial 163-IP-2015 de 8 de octubre del 2015, en la cual se refirió a los requisitos de novedad, nivel inventivo y susceptibilidad de aplicación industrial, en el marco de la Decisión 486 del 2000. Los puntos pertinentes de tal pronunciamiento son:

Primero: Para que una invención de producto o de procedimiento sea objeto de protección a través de una patente deberá, necesariamente, cumplir con los requisitos de novedad, nivel inventivo y susceptibilidad de aplicación industrial.

Segundo: La invención, de producto o de procedimiento, carecerá de novedad, si ya se encontrare comprendida en el estado de la técnica, entendiéndose como tal todo conocimiento que haya sido accesible al público a través de cualquier medio, en tiempo anterior a la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, salvo las excepciones establecidas en el artículo 17 de la Decisión 486.

Tercero: La invención debe ser el resultado de una actividad creativa del hombre que constituya un avance tecnológico, pudiéndose alcanzar la regla técnica propuesta a través de procedimientos o métodos comunes ya conocidos en el área técnica correspondiente. Sin embargo, la invención no tendrá nivel inventivo si resulta obvia para un experto medio, el cual deberá hallarse provisto de experiencia, saber general en la materia y conocimientos específicos en el campo de la invención.

A los efectos de establecer si el requisito del nivel inventivo se encuentra cumplido, será necesario determinar si, con los conocimientos integrantes del estado de la técnica, el experto medio habría alcanzado la solución reivindicada para el problema técnico de que se trate”.

En el caso concreto, la Sala consideró que la demandante no demostró su invención representara un salto cualitativo en relación con la técnica existente. Debido a ello, y al no cumplir con los requisitos de novedad y nivel inventivo previstos en los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486, se negaron las pretensiones de la demanda (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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