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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Cuáles autoridades tienen las funciones de recaudar y de cobrar la tarifa del control fiscal?

11 de Agosto de 2021

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Bajo el marco de la Ley 106 de 1993, se creó la tarifa de control fiscal como un instrumento para garantizar la autonomía de la Contraloría General de la República y concibió a dicha entidad como titular de todo el proceso, explicó la Sala de Consulta y Servicio Civil por medio de un concepto.

 

De igual forma indicó que, posteriormente, la Ley 1955 del 2019 segmentó el procedimiento y dispuso perentoriamente que en adelante fuera el Ministerio de Hacienda la entidad que liquidará y recaudará la tarifa. (Lea: Corte reitera exequibilidad de la reforma al régimen de control fiscal)

 

También precisó que el procedimiento de cobro coactivo tiene por objeto fundamental que la Administración cobre directamente, sin la mediación judicial, sus propios créditos, es decir, un privilegio de la Administración Pública para que ella misma ejecute sus acreencias.

 

Recaudar y cobrar

 

Así las cosas, el alto tribunal administrativo enfatizó que no deben confundirse las funciones de recaudar y cobrar, toda vez que comportan contenidos y regulaciones diferentes.

 

Al respecto, el artículo 268 de la Constitución Política precisa que el Contralor General de la República tiene, entre otras, las atribuciones de recaudar el monto de las sanciones pecuniarias que se deriven de la responsabilidad fiscal y también la función distinta y separada de ejercer la jurisdicción coactiva.

Por su parte, el recaudo es el acopio de dinero que puede estar o no precedido de un cobro, sea este persuasivo o coactivo, afirmó el concepto. En conclusión, e indiscutiblemente pueden existir recaudos de pagos voluntarios emanados del deudor, sin que la Administración haya acudido al despliegue de su poder público para obtener la satisfacción de las acreencias a su favor.

 

Entonces, teniendo en cuenta que la Ley 1955 solo adscribió al ministerio las competencias de liquidar y recaudar, se mantienen incólumes las facultades de cobrar persuasiva y coactivamente la tarifa de control fiscal en cabeza de la Contraloría General, según el artículo 4° de la Ley 106 (C. P. Germán Alberto Bula Escobar).  

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