¿Cuál es la duración de los contratos para juegos de apuestas permanentes o chance? (9:55 a.m.)
16 de Febrero de 2017
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Nota:
54110
La Corte Suprema de Justicia precisó que el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar tiene su régimen propio, entre otras cosas, para lograr una regulación estricta, orientada a evitar la materialización de los riesgos inherentes a esa actividad, entre ellos la corrupción. A esta conclusión llegó la Sala Penal al resolver sobre la admisibilidad de demandas de casación frente a providencias que condenaron a dos personas por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Según el fallo, y a la luz de la Ley 643 del 2001, la selección de contratistas para el juego de apuestas permanentes o chance debe hacerse a través de licitación pública y sus respectivos contratos no pueden tener una duración superior a cinco años. De igual forma explicó que este término permite brindarle la oportunidad al Estado de elegir cada quinquenio la mejor opción contractual, y a los interesados en acceder a esos contratos participar con esa periodicidad en las respectivas convocatorias. Además de tener un régimen propio por expreso mandato de la Constitución Política, la sala advirtió que los contratos de licitación regulados en la Ley 643, que fija este régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, tienen un objeto sustancialmente diferente de los contratos de la misma denominación regulados en la Ley 80 de 1993, que hacen prácticamente inoperantes las razones que en ese ámbito pueden justificar una adición contractual (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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