Corte Constitucional recordó que empresas con 10% de empleados en situación de discapacidad tienen prelación al definir empates para contratar con el Estado (2:05 p.m.)
28 de Diciembre de 2011
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Nota:
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La presencia de personas con limitación física en las nóminas de empresas que participan en licitaciones para contratar con el Estado es un factor decisivo y determinante a la hora de elegir al contratista, reiteró la Corte Constitucional. Señaló que la acción afirmativa establecida por el legislador en favor de la población trabajadora discapacitada, contenida en el literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, es de obligatorio cumplimiento para las autoridades públicas. Por tal razón, tuteló el derecho a la igualdad de un grupo de discapacitados que solicitaron tener en cuenta su condición para decidir un empate entre dos proponentes que pugnaban por un contrato con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), teniendo en cuenta que la empresa para la que laboran tiene más del 10% de sus empleados en situación de discapacidad (M. P. Mauricio González).
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