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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional advierte la importancia del principio de confianza legítima frente al cambio intempestivo en las condiciones de acceso a créditos del Icetex (12:05 p.m.)

02 de Marzo de 2011

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Nota:
71564
La Corte Constitucional recordó que la jurisprudencia constitucional ha tratado en varias oportunidades la protección del principio de confianza legítima cuando los estudiantes alegan un cambio intempestivo en las condiciones de acceso al crédito que ofrece el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex). La corte se apartó del criterio trazado en la Sentencia T-208 del 2008, que examinaba un caso similar al presente, en el que se indicó que las expectativas legítimas no podían edificarse sobre bases ilegales. Para la corporación existen pronunciamientos más amplios sobre el principio de confianza legítima, que obligan a respetar el acto propio, aunque se trate de un error de la administración. El alto tribunal rechazó, en el caso concreto, la práctica de no otorgar créditos cuando las instituciones de educación superior no celebran convenios con el Icetex. A su juicio, las medidas destinadas a regular el acceso al crédito educativo deben respetar los principios de progresividad, de razonabilidad, proporcionalidad, no discriminación y prohibición de retrocesos (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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