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Coronavirus (covid-19)Órganos colegiados de las ramas del poder público pueden realizar sesiones no presenciales

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06 de Noviembre de 2020

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Los órganos, juntas o consejos directivos de todas las ramas del poder público pueden realizar sesiones no presenciales, cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, en los términos del artículo 12 del Decreto 491 del 2020, sobre reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público. Aunado a ello, indicó la Superintendencia de Sociedades, en virtud del principio de celeridad, regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/11), las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

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