Coronavirus (covid-19)Cuotas de los acuerdos de reorganización de abril, mayo y junio del 2020 tenían beneficio de suspensión
17 de Febrero de 2021
Reproducir
Nota:
118861
Con el fin de preservar la empresa, el empleo y el acuerdo de reorganización de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 del 2020, el legislador, a través del artículo 7 del Decreto 560 del 2020, estableció unos beneficios para tales deudores consistente en suspender el pago de las cuotas pactadas en dichos acuerdos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del 2020, las cuales se considerarían vencidas a partir del mes de julio del mismo año. Así mismo, indicó la norma, el incumplimiento de las obligaciones del acuerdo de reorganización no conlleva la terminación del mismo, salvo que se extienda por más de tres meses y no sea subsanado en audiencia. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, a partir del mes de julio del 2020, las obligaciones se considerarían vencidas y, por ende, las cuotas de abril, mayo y junio del 2020 se debían normalizar en su totalidad durante dicho mes. Ahora bien, el beneficio no aplica a los gastos de administración, ya que la disposición no lo establece.
Opina, Comenta