Coronavirus (covid-19)Aerolíneas pueden realizar rembolsos con sus mismos servicios, durante la emergencia y hasta por un año más
19 de Marzo de 2021
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Nota:
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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 17 del Decreto 482 del 2020, por el cual se dictan medidas sobre prestación del servicio público de transporte durante la emergencia por coronavirus (covid-19), según el cual en los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, rembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, no puede acoger pretensiones encaminadas al reintegro del dinero pagado por unos tiquetes aéreos, en el marco de un litigio, pues de acuerdo con la normativa señalada las empresas de servicios aéreos comerciales podrán realizar rembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea. En el caso bajo análisis, el demandante adquirió unos tiquetes aéreos Bogotá – Cusco, partiendo el 8 de abril del 2020 y regresando el día 13 de mismo mes. Sin embargo, por la contingencia de covid-19, los vuelos fueron cancelados, por lo que solicitó el reintegro del dinero. La demandada le ofreció como única opción el cambio de itinerario sin ningún costo. La entidad ordenó entregar al demandante un travel voucher o su equivalente para ser utilizado en servicio de la compañía, el cual deberá tener un término de vigencia por el periodo que dure la emergencia sanitaria y hasta por un año más.
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