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Coronavirus (covid-19), Cormagdalena debe intentar mutuo acuerdo con sus contrapartes para suspender obligaciones contractuales

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27 de Mayo de 2021

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Antes de suspender sus obligaciones contractuales por circunstancias relacionadas con la emergencia de la covid-19, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) debe intentar mutuo acuerdo con la contraparte en cada contrato. Así lo determinó el Consejo de Estado en desarrollo del control automático de legalidad que le correspondió ejercer sobre la Resolución 97, del 25 de marzo del 2020, mediante la cual Cormagdalena suspendió términos en varias actuaciones administrativas y adoptó otros instrumentos para enfrentar el coronavirus. Según el alto tribunal, la mayoría de las medidas adoptadas, incluida la suspensión de obligaciones contractuales, se ajustan a derecho. Sin embargo, la legalidad de este último mandato se condicionó a que la entidad acuda a la contraparte de cada contrato para intentar mutuo acuerdo en cuanto a la suspensión de obligaciones asumidas por el organismo, en su calidad de responsable de la vigilancia en la preservación del río Magdalena. La Corporación declaró ajustadas a derecho las demás medidas, relacionadas con la suspensión de términos de determinadas actuaciones y la disposición de instrumentos virtuales para adelantar procedimientos que antes de la pandemia se realizaban única o preferiblemente de manera presencial (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).Noticia generada en May. 27/21

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