Controversias sobre actos de liquidadores de entidades públicas deben ventilarse ante la jurisdicción administrativa (10:46 a.m.)
28 de Mayo de 2013
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Nota:
89030
Los liquidadores de entidades públicas pueden negarse a reconocer los créditos reclamados con base en un contrato estatal cuando el interesado no demuestre su existencia o cuando haya caducado la acción. En este sentido, el Consejo de Estado señaló que para cuestionar la legalidad del acto que no reconoce un crédito originado en una relación laboral de derecho privado o en un contrato civil lo que procede es demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la nulidad de ese acto, el restablecimiento de los derechos conculcados o la reparación del daño sufrido (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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