Contribución de obra pública es administrada por la DIAN, cuando los contratos son suscritos por entidades del orden nacional (3:51 p.m.)
22 de Diciembre de 2010
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Nota:
71226
La entidad competente para administrar la contribución de obra pública prevista en la Ley 1106 del 2006 es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando los contratos son suscritos por entidades públicas del orden nacional. La Ley 1106 del 2006 amplió el hecho generador de la contribución de obra pública para incluir todos los contratos de obra o concesión de obra pública y otras concesiones.
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