Contratos celebrados con proveedores extranjeros deben registrarse en el Sice (5:15 p.m.)
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11 de Noviembre de 2011
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El Comité para la operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (Sice) acordó que las entidades estatales y los particulares que manejen recursos públicos, sin perjuicio del régimen contractual que apliquen, deben registrar los contratos que celebren con proveedores extranjeros, quienes a su vez deberán cumplir con las obligaciones del artículo 15 del Decreto 3512 del 2003. El Acuerdo 013, expedido el pasado 2 de noviembre, incluye la definición de la palabra repuesto, para aplicarla a los procesos de adquisición de bienes y servicios temporalmente exentos del Sice.
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