Contrato de prestación de servicios no es viable para el ejercicio de actividades permanentes (8:48 a.m.)
21 de Febrero de 2013
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Nota:
86811
El Decreto 734 del 2012, por el cual se reglamentó el Estatuto General de Contratación Pública, permite la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Sin embargo, advirtió la Contraloría General de la República, no debe desnaturalizarse la figura convirtiendo esta clase de contratos en nóminas paralelas, en virtud de lo establecido en la Sentencia C-614 del 2009, sobre funciones de carácter permanente en la administración pública.
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