Contrato de prestación de servicios no es viable para el ejercicio de actividades permanentes (8:48 a.m.)
86811
21 de Febrero de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Decreto 734 del 2012, por el cual se reglamentó el Estatuto General de Contratación Pública, permite la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Sin embargo, advirtió la Contraloría General de la República, no debe desnaturalizarse la figura convirtiendo esta clase de contratos en nóminas paralelas, en virtud de lo establecido en la Sentencia C-614 del 2009, sobre funciones de carácter permanente en la administración pública.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!