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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Contratista no puede pretender mayores costos por las suspensiones que firmó sin protesta alguna

28 de Octubre de 2022

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Es contrario a la buena fe pretender una indemnización del acuerdo contractual bilateral sin salvedades (Freepik)

En el caso objeto de estudio el apelante sostiene que debieron reconocerse en su favor los mayores costos que supusieron las múltiples suspensiones del contrato por estar debidamente acreditados en el expediente.

Sin embargo, en las actas el contratista manifestó que no contaba con los recursos para atender los costos que suponía la normal ejecución del contrato, situación distinta a aquello en lo que sustenta sus pretensiones; en efecto, las súplicas del actor están dirigidas a obtener el reconocimiento de los gastos extraordinarios en que dice haber incurrido por motivo de las suspensiones, puesto que estos no estaban previstos desde el inicio del contrato; no obstante, en las suspensiones el contratista no indicó que estas causarían los mayores costos que ahora reclama, en ningún momento manifestó que los periodos de inactividad eran contrarios a sus intereses económicos.

Se recuerda que el interesado debe indicarle a su contraparte si la respectiva modificación, adición, prórroga o suspensión lo afecta, con mayor razón cuando se llega a acuerdos para superar las dificultades y viabilizar la ejecución del contrato, pues sería contrario a la buena fe contractual presentar reclamaciones por circunstancias que se podían superar en la respectiva modificación, lo cual es tanto como guardar silencio para posteriormente sorprender al contratante con situaciones que nunca le fueron puestas de presente. De tal forma que debe prevalecer el deber de lealtad de las partes frente a las reclamaciones que surjan por motivo de la ejecución de los negocios.

En esa perspectiva, es claro que el comportamiento de las partes durante la ejecución de sus negocios es determinante para la prosperidad de sus pedimentos en el escenario judicial; por lo tanto, el contratista no puede desconocer sus propios actos para ahora pretender unos mayores costos por las suspensiones que firmó sin protesta alguna, sin reservas o salvedades en relación con sus intereses o derechos.

En el caso bajo estudio se determinó que como el contratista guardó silencio en cada acta de suspensión, ahora no puede desconocer sus propios actos para pretender derivar mayores costos por los periodos de inactividad y, de otro lado, porque los demás perjuicios por el incumplimiento de la obligación de pago no fueron acreditados o resultan improcedentes (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).

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