Contratista debe ceder el contrato o renunciar si el cónyuge es nombrado en el nivel directivo de la respectiva entidad (4:32 p.m.)
20 de Octubre de 2016
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Nota:
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Frente a la inquietud sobre si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que dos cónyuges presten sus servicios en la misma entidad u organismo público, uno en calidad de empleado del nivel directivo y el otro como contratista, el Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, sobre inhabilidades e incompatibilidades para contratar, existe inhabilidad para que el cónyuge de un empleado del nivel directivo suscriba un contrato estatal con la respectiva entidad. En el caso que el cónyuge del contratista sea nombrado en un cargo del nivel directivo, asesor, ejecutivo o miembro de la junta o consejo directivo o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal, el contratista deberá ceder su contrato o, en su defecto, renunciar a la ejecución del mismo.
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