Contador empleado público puede prestar servicios en el sector privado, atendiendo restricciones
20 de Septiembre de 2022
El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta sobre si es procedente que un empleado público vinculado como profesional en contaduría pública asesore en materia contable a empresas del sector privado.
La entidad recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1952 del 2019 (Código General Disciplinario), los empleados no podrán realizar asesorías sobre los asuntos relacionados con las funciones a su cargo hasta por un término de dos años, desde la finalización de su vinculación.
Así las cosas, señaló la entidad, considerando que cualquier caso podría enmarcarse dentro de la prohibición, es necesario realizar un análisis particular sobre las funciones que desempeña el contador como empleado público y en las del cargo del sector privado.
De otra parte, el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 dispone que el contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal, lo cual se extiende por el término de un año, contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
Por lo tanto, los funcionarios públicos vinculados como contadores o revisores fiscales que, en el marco de sus funciones, hayan auditado o controlado, no podrán contratar con quienes haya tenido relación directa en ejercicio de estas. Debe realizarse un examen exhaustivo de las funciones y de las personas naturales o jurídicas con quienes pretenda contratar.
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