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Tutela no puede utilizarse para reabrir términos de caducidad: Consejo de Estado

24 de Octubre de 2013

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Nota:
22826

Como una forma antijurídica de utilizar la acción de amparo constitucional calificó el Consejo de Estado acudir a la tutela para revivir los términos de caducidad de una acción de nulidad electoral.

 

La postura de la corporación coincidió con la del Tribunal Administrativo del Cesar, que revocó un fallo de tutela mediante el cual un juez ordenó reabrir los plazos legales para demandar el acto de elección del Concejo de Valledupar.

 

Una de las accionantes pretendía que se tuvieran en cuenta las demandas interpuestas después del fallo de primera instancia, que motivó la admisión de dichas acciones electorales, bajo el entendido de que la decisión de segundo grado solo tenía efectos hacia futuro.

 

La Sección Quinta advirtió que la demandante pretendía darle a la tutela la misma dimensión de la acción pública de control de constitucionalidad, que, según el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, solo puede tener efectos hacia el futuro, sin afectar las decisiones que se tomaron antes del examen que haga la Corte.

 

En lo que atañe a la acción de amparo constitucional, la revocatoria que se produzca en el fallo de segunda instancia deja sin vida jurídica cualquier determinación que se haya tomado dando cumplimiento a la sentencia de primer grado, indicó la corporación.

 

Así, revocada la reapertura de los términos, quedaban sin validez jurídica las admisiones de las demandas que se instauraron luego de vencida la caducidad original.

 

El alto tribunal ratificó la inhibición frente a las demás pretensiones, porque no se agotó el requisito de procedibilidad.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 20001233100020110062202 y 20001233100220120012501, oct. 10/13, C. P. Alberto Yepes)

 

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