Administrativo
Recibir auxilio educativo para un hijo no configura la prohibición de doble asignación del tesoro público
27 de Diciembre de 2016
Teniendo en cuenta la normativa sobre inhabilidades e incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos, en especial el artículo 128 de la Constitución Política, sobre asignaciones que provengan del tesoro público, no se evidencia inhabilidad de percibir doble asignación para quien haya sido beneficiario de un auxilio educativo para sus hijos.
En concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, estos auxilios no constituyen salario o remuneración directa por la prestación del servicio, sino que hacen parte del sistema de estímulos para los empleados del Estado.
Las entidades del Estado deben adoptar los programas de bienestar según los lineamientos previstos en el Decreto 1083 del 2015 (DUR del sector de la Función Pública), pudiendo incluir en los mismos la financiación de la educación formal a los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción y sus familias, previa asignación de las partidas presupuestales correspondientes.
La entidad recordó que la Corte Constitucional (Sentencia C-521 de 1995) definió salario no solo como la remuneración ordinaria, fija o variable, sino como todo aquello que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio y que ingresa real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.
(DAFP, Concepto 234201, 03/11/2016)
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