¿Qué normativa regula la jornada de trabajo de los empleados públicos del orden territorial?
01 de Diciembre de 2017
El Decreto 1042 de 1978 es la norma que rige la jornada de trabajo para los empleados públicos del orden territorial, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado, porque:
i. El artículo 2° de la Ley 27 de 1992 y el artículo 87 de la Ley 443 de 1998 hicieron extensivas a las entidades territoriales las disposiciones que regulan el régimen de administración de personal contenido en ellas y en los decretos leyes 2400 y 3074 de 1968, sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen o adicionen. (Lea: Así se clasifican los empleos del orden nacional y territorial)
ii. El concepto de “régimen de administración de personal” incluye el concepto de “jornada de trabajo” que reguló el Decreto 1042 de 1978, luego este se constituye en una adición del Decreto 2400 de 1968.
iii. El artículo 3° de la Ley 6 de 1945 solo es aplicable a los trabajadores oficiales.
Pago de trabajo suplementario
De conformidad con la norma referida, la jornada de trabajo para empleados públicos es de 44 horas semanales, con la excepción para los que cumplan funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial de 12 horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales. (Lea: Simple disponibilidad del trabajador da derecho a jornada suplementaria, así no sea llamado)
Así, es importante explicar que con base en dicha jornada debe fijarse el horario de trabajo y se compensa la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras, salvo que exceda la jornada máxima semanal (C. P. William Hernández Gómez).
CE Sección Segunda, Sentencia 25000232500020110048801 (29082016), Sep. 25/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta