Pese a prevalencia de interés general, si administración causa daños antijurídicos debe reparar siempre el perjuicio (10:07 a.m.)
07 de Julio de 2016
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Nota:
124801
Pese a la protección del orden público y la prevalencia del interés, si al ciudadano le fue impuesta una carga adicional a las que comúnmente tienen que soportar todos los administrados, limitándole su derecho de dominio al no poder disponer ni utilizarlo libremente, al igual que su derecho de ejercer la actividad comercial escogida, “lo cierto es que siempre la administración debe reparar el perjuicio respectivo”. Así lo enfatizó recientemente una sentencia del Consejo de Estado luego de estudiar el caso de un propietario al que una administración local dispuso el cierre de su establecimiento comercial, con el fin de proteger el interés general donde este habitaba. En ese orden de ideas, el alto tribunal concluyó que la concreción y prevalencia del interés general previsto en el artículo 1° de la Constitución Política si bien respalda y orienta teleológicamente la actividad administrativa, no justifica el desproporcionado sacrificio de la esfera de derechos e intereses del individuo, “cuya salvaguarda también constituye fin esencial del Estado a tenor de lo normado por el artículo 2º de la Carta Política” (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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