Administrativo
Para unificar jurisprudencia, no basta que varios procesos versen sobre un mismo tema
16 de Diciembre de 2013
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), la unificación de jurisprudencia obedece a razones de importancia jurídica o trascendencia económica o social.
En el caso analizado, una empresa tabacalera presentó solicitud de unificación argumentando que era necesario sentar jurisprudencia sobre el beneficio de exclusión del IVA por las ventas de cigarrillos, del que existen casos similares, con el fin de evitar sentencias contradictorias.
Sin embargo, el alto tribunal aclaró que el hecho de que todos los procesos versen sobre un mismo tema no es razón suficiente para unificar jurisprudencia, pues ese mecanismo no solo fue instituido para analizar casos similares, sino para decidir de forma unificada.
El Consejo precisó que no es posible solicitar la expedición de una sentencia de unificación de jurisprudencia respecto de procesos que se siguen en los juzgados administrativos, ni de los que se tramitan en primera instancia ante los tribunales.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Auto 11001032700020130000301 (19901), ago. 14/13, C. P. Carmen Teresa Ortiz)
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