Administrativo
Inexequible poder preferente del Consejo Superior para conocer asuntos de consejos seccionales
13 de Agosto de 2012
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 42 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011), que le permitía a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asumir oficiosamente o a solicitud de parte asuntos que competen a los consejos seccionales.
Según el alto tribunal, la medida desconoce los derechos al debido proceso y a la igualdad, desde la perspectiva de los principios de juez natural y doble instancia, ya que faculta al Consejo Superior para ordenar el cambio de radicación en cualquier etapa del proceso y para crear salas de decisión, a través del reglamento interno.
Además, explicó que la potestad que tienen la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para decidir asuntos que pueden controvertirse ante la jurisdicción contencioso administrativa no se puede equiparar con dicho poder preferente, pues no es claro quién sería el juez sobre el cual recaería la doble instancia.
Finalmente, indicó que si bien el cambio de radicación puede hacerse, el legislador no señaló sobre qué parámetros, reglas y directrices se efectuaría.
La magistrada María Victoria Calle Correa se reservó la presentación de una eventual aclaración de voto.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-619, ago. 8/12, M. P. Jorge Iván Palacio)
Opina, Comenta