Administrativo
Incentivo no debe negarse por carencia actual de objeto o hecho superado en acción popular
22 de Agosto de 2013
El Consejo de Estado recordó que el incentivo no debe negarse ante la carencia actual de objeto o el hecho superado en el curso de una acción popular, de acuerdo con la regla general del artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
Sin embargo, es necesario probar la existencia de una amenaza o vulneración del derecho, pues, si esto no ocurre, procede su denegación.
Sobre el incentivo, la tesis de la Sección Primera ha sido considerarlo como de carácter sustancial y no procesal. De ahí que si el derecho colectivo se ampara en virtud de la actividad desplegada por el actor, este tendrá derecho al mismo, siempre y cuando la demanda se haya presentado antes de la promulgación de la Ley 1425 del 2010.
En el caso analizado, la Sección encontró que la acción fue determinante para que la entidad demandada emprendiera las acciones necesarias para trasladarse a un nuevo edificio, que garantizara la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad.
En jurisprudencia anterior, el Consejo determinó que, por tratarse de normas de contenido sustantivo, los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, dejaron de aplicarse desde que se promulgó la Ley 1425, que los eliminó.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 76001233100020100204101, jun. 26/13, C. P. María Elizabeth García)
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