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Exigir autorización escrita para acceder a procedimientos quirúrgicos de anticoncepción no vulnera derechos de analfabetas

05 de Septiembre de 2016

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Nota:
13974
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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-405, mediante la cual se declaró exequible la expresión “por escrito”, contenida en el artículo 4º de la Ley 1412 del 2010, que establece que las personas que quieran realizarse dichas prácticas quirúrgicas deberán solicitarlo por escrito a la respectiva entidad.

 

La Sala Plena determinó que de la lectura sistemática de la norma se extrae claramente que si bien existe una regla general para la presentación de la solicitud (por escrito), la misma ley efectúa una armonización de tal formalidad con los principios y derechos constitucionales de las personas que carecen de habilidades de lectoescritura, tales alternativas lejos de limitar la aplicación de la citada ley la amplían, advirtió. 

 

En efecto, de la norma se extrae que es permitido a las personas que por diversos motivos no tienen tales capacidades realizar la solicitud y expresar su consentimiento informado a partir de ajustes razonables que deben ser puestos a su disposición, es decir, a través de medios alternativos expresar su voluntad.

 

Según explica la providencia, el aparte demandado debe leerse de forma sistemática y armónica al ordenamiento jurídico constitucional y, en especial, con el artículo 5º de la Ley 1412, que regula el consentimiento informado y cualificado y los ajustes razonables que deben proveer las IPS y EPS a fin de recibir y tramitar todas las solicitudes de las personas que no pueden o no saben escribir, con lo que el aparte demandado no comporta restricción alguna para ellas.

 

Corte Constitucional, Sentencia C-405, Ago. 03/16, M.P. Gloria Stella Ortiz

 

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