Demandan apartes sobre los órganos de administración de sistema de carrera de la Presidencia (2:35 p.m.)
30 de Junio de 2016
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Nota:
124889
Una ciudadana atacó las expresiones contenidas en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto Ley 780 del 2005, que establece el sistema específico de carrera para los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por cuanto vulneran, según su criterio, los artículos 13, 53 y 150 – 10 de la Constitución Política, así como la Ley 909 del 2004. Estos aluden al derecho a la igualdad, al estatuto del trabajo y a las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República. Según la accionante, es inadmisible e inconstitucional la creación y existencia de otro organismo con funciones similares a las conferidas a la Comisión Nacional del Servicio Civil, más aún cuando las potestades extraordinarias no facultaban al Presidente para determinar la creación o composición de los órganos de administración de la carrera. Así mismo, aseguró que el legislador extraordinario carecía de atribuciones para deliberar sobre lo concerniente a la comisión de personal y su composición, puesto que el Congreso ya había establecido en el artículo 16 de la Ley 909 del 2004 la composición y el número de integrantes de estas comisiones.
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