Administrativo
Condición de servidor público no implica la necesaria aplicación del Código Disciplinario
12 de Mayo de 2011
Excluir a las sociedades de economía mixta regidas por el derecho privado de la aplicación del Código Disciplinario Único (L. 734/02) no afecta el debido proceso. Así lo señaló la Corte Constitucional, al declarar exequible el artículo 53 de esa norma, que consagra dicha excepción.
Aunque la participación de particulares en la composición accionaria y en la ejecución de actividades comerciales no excluye a las sociedades de economía mixta de la estructura del Estado, el criterio para determinar si un particular puede ser sujeto del control disciplinario lo constituye el hecho de que cumpla funciones públicas.
Según la decisión, “la condición de servidor público no apareja como inexorable consecuencia la aplicación del régimen disciplinario previsto en la Ley 734 del 2002”, pues, así como existe variedad entre los servidores públicos, también existen distintos regímenes jurídicos en lo atinente a su responsabilidad.
Teniendo en cuenta que los empleados y trabajadores de dichas sociedades son servidores públicos, categoría en la que el legislador puede señalar distintas clases, es necesario analizar cada caso, para determinar cuál es su régimen, “sin generalizar una conclusión y pretender derivar de ella una posición absoluta”, afirmó la Corte.
La decisión reitera que el legislador puede establecer salvedades a las reglas de derecho privado que rigen a las sociedades de economía mixta, tal como ocurre en varias disposiciones normativas. Es el caso del Decreto 128 de 1976, que ordena la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en estas entidades.
(C. Const., comunicado, Sent. C-338, mayo 4 /11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)
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