Alcalde no puede ser inscrito como candidato a otro cargo de elección popular mientras ejerce su periodo institucional (9:45 a.m.)
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01 de Noviembre de 2016
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De acuerdo con la Sentencia 11001032800020150005100 (201500051) del 2016, por la cual se unificó el criterio sobre incompatibilidades para aspirar a cargos de elección popular, el elegido popularmente puede renunciar en cualquier momento al mandato que le fue otorgado. No obstante, la renuncia no le da derecho a acceder a otro cargo de elección popular hasta tanto no transcurra el periodo para el cual fue electo, ya que el compromiso con los electores era la permanencia y la terminación efectiva del mismo. Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el fallo del Consejo de Estado precisa como no procedente que un alcalde o un gobernador aspire a ser inscrito como candidato a otro cargo de elección popular mientras ejerce su periodo institucional, aun cuando presente su renuncia en cualquier tiempo, pues el interés general plasmado en la elección no puede superar el interés particular.
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