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Consejo de Estado repasa los conceptos de las funciones de inspección, control y vigilancia

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07 de Octubre de 2020

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El Consejo de Estado aclaró que aunque la ley no define qué es inspección, control y vigilancia, el contenido y alcance de estas funciones puede extraerse de diversas disposiciones especiales que regulan su ejercicio en autoridades típicamente supervisoras, como las leyes 222 de 1995 (Superintendencia de Sociedades), 1122 del 2007 (Superintendencia Nacional de Salud) y 1493 del 2011 (Dirección Nacional de Derechos de Autor), entre otras. De ahí que después de revisar estas normativas se extrae que la función administrativa de inspección comporta la facultad de solicitar información de las personas objeto de supervisión, así como de practicar visitas a sus instalaciones y realizar auditorías y seguimiento de su actividad. La vigilancia, por su parte, está referida a funciones de advertencia, prevención y orientación encaminadas a que los actos del ente vigilado se ajusten a la normativa que lo rige y, finalmente, el control permite ordenar correctivos sobre las actividades irregulares y las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo (M.P. Óscar Amaya).

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