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Consejo de Estado reitera obligación de los jueces de evitar decisiones inhibitorias (4:47 p.m.)

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04 de Marzo de 2016

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Así lo informó la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de recordar las funciones deontológicas de los operadores judiciales en la administración de justicia. Así, enfatizó que el juez debe integrar e interpretar la demanda de forma tal que supere los meros formalismos y llegue a impartir justicia, de fondo y sin dilaciones. Lo anterior de acuerdo al artículo 37, numeral 4º, del Código de Procedimiento Civil, en que se señala de manera perentoria como deber de los togados evitar providencias inhibitorias. En ese orden de ideas,  la alta corporación administrativa precisó que es obligación de los funcionarios jurisdiccionales estudiar la existencia de una acción en su estructura, de manera que no resulte razonable el fallo inhibitorio luego de tramitado el proceso, porque esta actuación soslaya los derechos de los administrados de obtener un pronunciamiento de mérito (C. P. Sandra Ibarra Vélez).

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