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Consejo de Estado recuerda requisitos para que proceda la acción de repetición (3:36 p.m.)

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30 de Septiembre de 2013

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El Consejo de Estado señaló que para que una entidad pública pueda repetir contra el funcionario o exfuncionario es necesario que esta haya tenido que reparar los daños antijurídicos causados a un particular, en virtud del reconocimiento indemnizatorio impuesto judicialmente por el Estado en una condena o reconocido a través de una conciliación u otra forma de terminación del conflicto. Además, el daño antijurídico debió ser consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente o antiguo exagente público. Finalmente, el alto tribunal precisó que la entidad condenada debió pagar la suma determinada por el juez en su sentencia. De no acreditarse en debida forma lo anterior, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar y se imposibilita la declaratoria de responsabilidad del funcionario estatal y la condena a resarcir el daño causado al patrimonio público (C.P. Enrique Gil Botero).

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