Consejo de Estado recuerda parámetros para la declaratoria del siniestro en la ejecución de un contrato (2:53 p.m.)
27 de Septiembre de 2013
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Nota:
91354
La jurisprudencia contenciosa ha señalado de tiempo atrás que si bien la declaratoria del incumplimiento puede expedirse con posterioridad al vencimiento del plazo del contrato, tal facultad no podrá ejercerse después de vencido el plazo con el cual la entidad contaba para liquidarlo. Por otra parte, el Consejo de Estado reiteró que el acto administrativo por medio del cual se declara el siniestro en un contrato debe ser expedido por la administración pública a más tardar dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que esta tenga conocimiento de su ocurrencia, hecho que necesariamente deberá acaecer durante la vigencia del seguro (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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