14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Consejo de Estado recuerda límites de declaratoria unilateral de liquidación de contratos por entidades estatales (11:00 a.m.)

14 de Enero de 2013

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Nota:
125172
El Consejo de Estado recordó que la facultad de las entidades estatales para declarar unilateralmente la liquidación de contratos está limitada al hecho de que dicho acto se hubiere producido a partir de la entrada en vigencia del artículo 17 de la Ley 1150 del 2007. La Sección Tercera sostuvo que cuando la jurisdicción contenciosa declara la nulidad de actos en los cuales organismos oficiales han determinado la cuantía del daño causado por incumplimientos del contratista no se está desconociendo la modificación, sino que se están aplicando los dictados del artículo 38 de la Ley 153 de 1887. En esos casos, dice la providencia, la determinación se debe a que la autoridad que expidió los actos de caducidad del contrato, así como la valoración del daño, se produjeron antes de la nueva legislación, cuando la ley no les otorgaba esta competencia. Con esas motivaciones, la sala anuló parcialmente los actos administrativos a través de los cuales el Instituto Nacional de Vías declaró un saldo a favor de $2.499.595.068 por el supuesto incumplimiento del adjucatario de un contrato para el mantenimiento de un tramo de la vía Pasto – Rumichaca, en 1994 ( C. P. Mauricio Fajardo).

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