Consejo de Estado recuerda características de la inaplicación de una norma por inconstitucionalidad (4:40 p.m.)
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06 de Mayo de 2013
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El Consejo de Estado reiteró lo señalado en una sentencia del 28 de octubre del 2010 (Rad. 19980054501), según la cual, las decisiones estatales son de obligatorio cumplimiento tanto para los servidores públicos como para los particulares, salvo norma expresa en contrario y cuando de manera palmaria ellas quebrantan los ordenamientos constitucionales. Por ello, con fundamento en la supremacía constitucional, debe acatarse el mandato contenido en el artículo 4° de la Carta, que ordena que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Así mismo, el alto tribunal recordó que para que la aplicación de la ley y demás disposiciones integrantes del ordenamiento jurídico no quede librada a la voluntad, el deseo o la conveniencia del funcionario a quien compete hacerlo, debe preservarse la presunción de constitucionalidad. Esta puede desvirtuarse mediante el ejercicio de las competencias de control constitucional y haciendo prevalecer los preceptos fundamentales mediante la inaplicación de las normas inferiores que con ellos resultan incompatibles (C.P. María Elizabeth García González).
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