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Consejo de Estado precisa aplicación del principio de equilibrio económico en contratos entre entidades estatales

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23 de Febrero de 2021

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El Consejo de Estado resolvió una acción de controversias contractuales en el marco de un proceso entre dos empresas de servicios públicos. El fallo, desarrollado bajo el amparo del Decreto 01 de 1984, declaró la nulidad de una sanción impuesta a la demandante así como la nulidad parcial de la resolución mediante la cual se dio la liquidación unilateral del contrato celebrado entre las partes que dio lugar a la controversia. Respecto a cómo opera el restablecimiento económico dentro de los contratos estatales el alto tribunal señaló que en los contratos celebrados por las entidades estatales prima la finalidad de satisfacer el interés general, “razón por la cual no se puede suspender su ejecución ante la ocurrencia de una circunstancia imprevista que impacte negativamente su economía, hasta que se revise el contrato por el juez”. Lo anterior le permite a las partes solicitar el restablecimiento del equilibrio económico del contrato aunque la ejecución de este haya terminado. En el caso concreto, esto implica que “el artículo 868 del Código de Comercio autorizó al juez para revisar si las condiciones económicas que las partes tuvieron en cuenta al momento de celebrar el contrato se vieron alteradas durante su ejecución por factores sobrevinientes, extraordinarios, imprevistos o imprevisibles que hubieren hecho excesivamente onerosa su ejecución para una de las partes, con el objeto de reestablecer el equilibrio del mismo”. La consejera Marta Nubia Velásquez Rico aclaró su voto (C. P. María Adriana Marín).

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