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Consejo de Estado mantiene vigente la convocatoria para selección de personal en el Foncep

Esta corporación negó la solicitud de suspender parte de un acuerdo del 2018, que convocó a la selección de funcionarios de carrera para la planta de personal del fondo.
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29 de Septiembre de 2021

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Por medio de un auto, la Sección Segunda del Consejo de Estado negó la solicitud de suspender parte de un acuerdo del 2018, que convocó a la selección de funcionarios de carrera para la planta de personal del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (Foncep).

Esta convocatoria fue demandada argumentando que se adelantó sin que se hubiera determinado con precisión la escala salarial y prestacional de los empleos ofertados y sin que se hubiere ajustado en su totalidad el manual de funciones del Foncep, en vista de que sobre la materia está pendiente de resolverse una demanda, en ejercicio de la acción popular. Los demandantes también solicitaron que se suspendiera el proceso mientras se profería un fallo definitivo sobre su legalidad.

Igualmente, indicaron que el proceso al adelantarse sin las condiciones salariales y prestacionales afectaba los intereses de los concursantes y de la comunidad en general. Además, que la falta de una organización sindical propia en la entidad beneficiaria del concurso y a la comisión de personal que ellos representan se le debió informar en detalle acerca de la modificación en el manual de funciones. (Lea: Preguntas de prueba de conocimiento para concurso a cargos públicos no necesariamente deben ser de creación de entidad contratada)

En tal sentido, el alto tribunal administrativo negó la solicitud argumentando que de la comparación inicial del acuerdo demandado con las normas señaladas en la demanda no surgen las irregularidades denunciadas.

Del mismo modo aseguró que para poder determinar si los efectos que señalan los solicitantes podrían tener lugar es necesario examinar las normas y pruebas expuestas por los solicitantes, en conjunto con otras de manera exhaustiva, lo cual escapa a las posibilidades del juez en esta etapa del proceso (M. P. César Palomino Cortés).  

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