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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 40 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Consejo de Estado mantiene en firme elección del Defensor del Pueblo

15 de Octubre de 2021

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Consejo de Estado mantiene en firme elección del Defensor del Pueblo (Defensoría del Pueblo)

En reciente sentencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de las demandas presentadas contra la elección del señor Carlos Ernesto Camargo Assis como defensor del Pueblo, periodo 2020-2024.

De acuerdo con el fallo, los requisitos exigidos para ser defensor del Pueblo son los mismos que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional o Consejo de Estado, de conformidad con la ley.

Así mismo, señaló, la experiencia profesional de abogado se contabiliza desde la obtención del título y que el demandado demostró que superó los 15 años que la propia Constitución Política impone para el ejercicio del cargo, mediante certificaciones debidamente allegadas.

Ley de Cuotas

De otra parte, no se probó que la elección de Camargo Assis hubiese vulnerado la Ley de Cuotas, pues la terna de candidatos que remitió el Presidente de la República a la Cámara de Representantes estaba conformada por una mujer y dos hombres, como lo exige la Ley 581 del 2000.

El alto tribunal reiteró que cuando existe regulación en la forma de proveer los cargos no hay lugar a adelantar concurso o convocatoria pública, como es el caso del defensor del Pueblo, pues la propia Constitución Política, en su artículo 281, reguló la forma de su elección.

Así las cosas, la forma de designación prevista no implica que el elegido sea un agente del presidente (quien lo postula) y tampoco de la Cámara de Representantes (quien lo elige), sino que se trata de la materialización de los principios de separación de funciones y colaboración armónica de las ramas del poder público.

Por último, indicó, en el trámite que culminó con la elección del cuestionado no se incurrió en ninguna de las irregularidades expuestas por los demandantes, porque se analizaron, en debida forma, por el órgano elector, las hojas de vida de los candidatos y el proceso se adelantó en la forma señalada por la Constitución Política (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).

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