Consejo de Estado dice que las entidades públicas son descuidadas y poco diligentes a la hora de interponer una acción de repetición (3:51 p.m.)
125504
11 de Noviembre de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de una providencia reciente, hizo un llamado de atención severo a las entidades públicas por la falta vigilancia y control de la actividad procesal y, a su vez, como actores en la interposición de la denominada acción de repetición, la cual, recuerda, propende por establecer la responsabilidad de sus agentes y la recuperación de los dineros de naturaleza pública. Lo anterior, según el concepto de la Sala, “teniendo en cuenta la manera descuidada y poco diligente que se observa en la presentación de este tipo de demandas”, en las cuales no se acredita cabalmente el cumplimiento de los requisitos esenciales para la prosperidad de dicha acción, esto es, la calidad del agente, la condena, conciliación o cualquier otra forma de terminación de conflictos, el pago efectivo y, por último, el dolo o culpa grave del servidor público. Todo lo anterior a pesar de la reiterada jurisprudencia de la alta corporación judicial en esta materia (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!