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Consejo de Estado destaca principio de 'in dubio pro ambiente' en suspensión de aprovechamiento forestal en Chocó (12:00 p.m.)

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05 de Febrero de 2013

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El Consejo de Estado destacó el principio de in dubio pro ambiente (Sentencia C-339 del 2002) como un mecanismo para defender el entorno natural ante el surgimiento de la duda por parte del juez, tras ordenar la suspensión de las labores de aprovechamiento forestal que estaban a cargo del Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del norte del Chocó Los Delfines y REM Internacional C.I.S.A. en Mecana (Bahía Solano). La Sección Primera hizo alusión a esta como una de las numerosas consideraciones jurídicas que a nivel interno y por mandato de acuerdos internacionales obligan a las autoridades judiciales a prever la precaución a la hora de pronunciarse sobre la procedencia de medidas cautelares en procesos en los que se alegue vulneración de derechos relacionados con el medio ambiente. La providencia recuerda la obligación de mantener esta prerrogativa señalada en el artículo 15 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992; así como el numeral 3° del artículo 3° de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York en 1992 (aprobada por la Ley 164 de 1994); entre otras normativas (C. P. María Claudia Rojas).

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