Consejo de Estado define cuándo se configura indebida destinación de dineros públicos (02:38 p.m.)
12 de Julio de 2016
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Nota:
124718
La indebida destinación de dineros públicos, consagrada como causal de pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales no se encuentra definida en la Constitución ni en las normas legales que regulan el ejercicio de esta acción. Por ello, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó, con base en una sentencia precedente, que esta causal se configura cuando se destinan los dineros públicos a unas finalidades distintas a las establecidas en la Constitución, en la ley o en los reglamentos. Así mismo, indicó que este criterio se presenta cuando se destinan los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados; cuando se destina a objetos o actividades autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados; cuando se aplican los dineros a objetos o actividades expresamente prohibidos; cuando se aplican en materias innecesarias o injustificadas; cuando la destinación tiene como fin obtener un incremento patrimonial personal o a favor de terceros y cuando la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio no necesariamente económico a favor propio o de terceros (C.P.: María Claudia Rojas Lasso).
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