Consejo de Estado aclara procedencia de declaratoria de caducidad del contrato estatal (3:09 p.m.)
30 de Noviembre de 2012
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Nota:
84915
En un fallo publicado recientemente, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó la procedencia de la declaratoria de caducidad del contrato estatal, como una expresión de la potestad sancionatoria de la administración. Al respecto, aclaró que si bien las multas pueden anteceder la imposición de esa sanción, no condicionan su validez y no son un requisito de procedibilidad. Igualmente, aclaró que aunque la declaratoria sea notificada por fuera del plazo de ejecución del contrato, esto tampoco invalida la decisión administrativa. Por otra parte, explicó que la caducidad puede decretarse cuando la conducta objeto de sanción sea típica, antijurídica y culpable (C. P. Enrique Gil Botero).
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